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Serveis

27 Enero 2026

Emisión de certificados de deuda en comunidades de propietarios tras adjudicación en subasta   

CONSULTA

Una persona ha adquirido un parking y un trastero mediante adjudicación en subasta. Tras la adquisición, solicitó el detalle de las deudas reclamables (el año en curso desde la adjudicación más los tres anteriores) y decidió pagar únicamente la deuda exigible legalmente a su nombre. Ahora solicita a la comunidad un certificado de deuda “0”, alegando que está al corriente de pagos, para presentar ante notario en una futura compra.

La cuestión es:

  1. ¿Tiene derecho a que la comunidad le emita un certificado de deuda “0”, aunque existan deudas antiguas que no le son exigibles legalmente?
  2. ¿Debe emitirse un certificado que refleje que la persona está al corriente de pagos respecto a las obligaciones que le corresponden, aunque la comunidad aún mantenga registrado el importe de las deudas anteriores?


RESPUESTA

El certificado de deuda previsto en el artículo 9.1.e LPH debe reflejar las deudas pendientes de la vivienda o local en cuestión. Las deudas en el momento de la compraventa son las que constan en la contabilidad de la comunidad en relación al piso o local y deben figurar en el certificado con independencia de si están prescritas o pertenecen al anterior propietario. No está de más y creo conveniente que en el certificado se indique a qué periodos se refiere la deuda existente para que el comprador pueda valorar si la deuda reflejada en el certificado le puede ser exigida o no judicialmente.

Juan Romaguera

Abogado


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