CONSULTA
Una persona ha adquirido un parking y un trastero mediante adjudicación en subasta. Tras la adquisición, solicitó el detalle de las deudas reclamables (el año en curso desde la adjudicación más los tres anteriores) y decidió pagar únicamente la deuda exigible legalmente a su nombre. Ahora solicita a la comunidad un certificado de deuda “0”, alegando que está al corriente de pagos, para presentar ante notario en una futura compra.
La cuestión es:
RESPUESTA
El certificado de deuda previsto en el artículo 9.1.e LPH debe reflejar las deudas pendientes de la vivienda o local en cuestión. Las deudas en el momento de la compraventa son las que constan en la contabilidad de la comunidad en relación al piso o local y deben figurar en el certificado con independencia de si están prescritas o pertenecen al anterior propietario. No está de más y creo conveniente que en el certificado se indique a qué periodos se refiere la deuda existente para que el comprador pueda valorar si la deuda reflejada en el certificado le puede ser exigida o no judicialmente.
Juan Romaguera
Abogado
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