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Serveis

12 Noviembre 2024

Falta de acuerdo al nombrar presidente   

CONSULTA

Antecedentes: Una comunidad de 8 propietarios (10 locales) que hay una presidenta, pero siempre en la votación de la elección del presidente quedan empates 4 contra 4 pero uno con más coeficiente que el otro, no hay acuerdo al no tener la doble mayoría. Pido unanimidad en la misma junta para volver a someter a votación, igualmente ninguno de los dos lados cede. Convocamos junta nuevamente y hasta el momento uno de los dos lados no se presenta pero este año se que en la junta convocada nuevamente si que van a venir los dos lados.

Mi pregunta: No hay más propietarios y ninguno de los dos va a ceder, entiendo que si hay voluntarios no entro en el turno rotatorio y que también lo intentamos, pero no se ponen de acuerdo por donde empezar y como la ley no especifica.

¿cómo puedo resolver este caso? Necesito un presidente, deseo no solicitar la designación judicial del presidente de la comunidad. ¿Es la única opción?


RESPUESTA

El artículo 13.2 LPH establece que el presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección (acuerdo mayoritario) o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Por tanto, en caso de no resultar electo un determinado candidato a presidente por falta de apoyo de la mayoría de votos que a su vez represente la mayoría de cuotas de propiedad, deberá acudirse al sistema subsidiario: turno rotatorio o sorteo.

En tu caso la única opción es el sorteo. La elección de presidente es obligatoria para la comunidad: si no hay mayoría y tampoco se ponen de acuerdo en donde se inicia el turno rotatorio, habrá que sortear. Y aquí ya no hay discusión.

Juan Romaguera

Abogado


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