CONSULTA
¿Es posible firmar electrónicamente las hojas móviles de las actas?
RESPUESTA
El artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el acta de la junta deberá cerrarse con la firma del presidente y del secretario, pero no establece que tipo de firma debe plasmarse en el acta.
La validez de una firma electrónica se basa en la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta ley equipara la firma electrónica cualificada a la firma manuscrita, otorgándole la misma validez legal.
Entiendo, por tanto, que es perfectamente asumible que un acta se firme electrónicamente por el presidente y el secretario siempre que dispongan del correspondiente certificado digital vigente.
Juan Romaguera
Abogado
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