CONSULTA
Me pongo en contacto con vosotros para solicitar aclaración en relación a las subvenciones que cobraron varias comunidades respecto de la accesibilidad universal a los inmuebles con personas mayores, discapacidad, etc.
Se gestionó a través de la Consellería d'Afers Socials y fue financiado con fondos europeos Next Generation EU.
Nuestra duda es, ¿deben los comuneros imputar en su renta la parte que les corresponde por coeficiente de copropiedad del total importe de la subvención? O por el contrario dicha subvención está exenta de tributación.
RESPUESTA
Las subvenciones que no se integrarán en la Base Imponible del IRPF, es decir, que no tributarán, son las especificadas en el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF. (adjunto).
Por tanto, si la ayuda que se ha percibido fue concedida al amparo de alguno de los programas enumerados, no se integrará en la Base imponible de su IRPF.
Para el resto de subvenciones recibidas, se atribuirán a cada uno de los propietarios en función del coeficiente de participación en el edificio.
Joana Cortés
Asesora Fiscal
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.