CONSULTA
Tenemos una Comunidad que por un procedimiento judicial contra un seguro han recibido la cantidad de 88.000 € ¿Esto se debe de declarar en algún modelo de AEAT? ¿Se debe de hacer el modelo 347, el año que viene?
RESPUESTA
En primer lugar, he interpretado que este cobro de 88.000 euros es una indemnización.
No se declararán en el Modelo 347 las primas de seguros pagadas a las compañías aseguradoras así como las indemnizaciones percibidas de éstas.
Por otra parte, si la cantidad percibida por indemnización coincide con el coste de la reparación que originó la causa de la misma, no existirá una ganancia patrimonial.
Sin embargo, existirá una ganancia patrimonial a informar en el Modelo 184, respecto a la parte de la indemnización que excede del coste de reparación del edificio, ganancia que procederá a atribuir a cada copropietario en función de su cuota de participación, y con independencia del destino que la comunidad acuerde para ese exceso.
Joana Cortés
Asesora Fiscal
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