CONSULTA
Un arrendador del Lloguer Segur asignado me solicita si le puedo aclara estos dos puntos :
Si son dos cotitulares a partes iguales, el alquiler que se cobra se divide entre los dos como ingresos imputables a cada uno de los propietarios? le he dicho que es así.
Y luego me pide si es cierto que se pueda aplicar esta deducción y en que consiste y ahí ya se me escapa que decirle:
En principio las bases ponen que se desgravan un 70% del alquiler, le copio el párrafo que lo indica.
"Además, los propietarios podrán aplicarse importantes desgravaciones fiscales en su declaración del IRPF ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante la reducción del 70% establecida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (art. 23.2.b. 2°). "
¿Me podéis ayudar?
RESPUESTA
Si son dos cotitulares, el rendimiento se declara en el IRPF, según su porcentaje de titularidad.
He consultado la página web de LLoguer segur de la CAIB y efectivamente allí especifica que la reducción a aplicar sobre el rendimiento neto es del 70%.
https://www.caib.es/sites/lloguersegur/ca/inici/?campa=yes
La reducción se aplicará de la siguiente forma: El propietario o propietarios del inmueble declararán en su IRPF los ingresos por alquiler menos los gastos fiscalmente deducibles, especificados en la Normativa del IRPF. Una vez obtenido este rendimiento se le aplicará la reducción del 70%. El programa de renta está preparado para la aplicación de esta reducción.
Joana Cortés
Asesora Fiscal
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