CONSULTA
Estamos recibiendo, de manera trimestral, correos electrónicos de empresas externas que contratan propietarios que son empresas, y para solicitarnos facturas para deducirse el IVA o IRPF, facturas que evidentemente van a nombre de la comunidad.
Resulta tedioso, usan un tono imperativo, y refiriendo la obligatoriedad que tenemos de remitirles la documentación.
Realizamos una consulta a un experto en Derecho Tributario y nos indicó, en resumen, que nuestra obligación no alcanza la remisión de la documentación solicitada, sino la mera exhibición en nuestro despacho. De esta forma ellos tendrían que comparecer, y en ese momento les podríamos mostrar las copias que les interesen y ellos que seleccionen las que estimen oportunas y que se hagan cargo del coste de las copias.
Si nos puedes orientar al respecto, porque a veces hay trabajos que se salen de nuestras competencias, y más parece que trabajamos para propietarios en particular que para la comunidad de propietarios.
RESPUESTA
Adjunto Consulta Vinculante de la DGT en referencia a la remisión de las facturas con la finalidad de deducir el IVA soportado.
“Los comuneros deben estar en posesión de una copia de la factura original emitida a nombre de la comunidad y que dicha copia sea certificada o diligenciada por el administrador de la referida comunidad de propietarios.”
Joana Cortés
Asesora Fiscal
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.