CONSULTA
Acabo de darme cuenta que, según he leído las comunidades de propietarios deben hacer retenciones a todos los profesionales que le presten servicios, y hacer declaraciones trimestrales de retenciones (111).
No es algo que haya visto en otras comunidades, pero al parecer, es así, y no se trata de todas las facturas de todos los profesionales autónomos y cbs, sino también las nuestras.
Es correcto? Lo estamos haciendo mal?
RESPUESTA
Las Comunidades de propietarios están obligadas a practicar retenciones a los profesionales e ingresar la retención trimestralmente, mediante el Modelo 111.
Los Administradores de Fincas (personas físicas) que están de alta en el epígrafe de actividad profesional, en su caso epígrafe 723, tienen que emitir la factura con retención si va dirigida a otro profesional o a las entidades obligadas a retener.
Su pagador, es decir el receptor de la factura, está obligado a practicar la retención a este profesional.
Los Administradores de Fincas (Sociedades) no, únicamente las personas físicas profesionales.
Joana Cortés
Asesora Fiscal
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