Es relativa al fondo de reserva que hay que mantener por ley en las comunidades. ¿Hay que añadir al presupuesto ordinario de cada año el 5% que marca la ley( 2.5% el 1º año) y se va acumulando? ¿O lo correcto es que el fondo de reserva sea un total del 5% del último presupuesto? Nosotros hasta ahora hemos ido añadiendo a cada presupuesto un 5% en concepto de fondo de reserva y se ha ido acumulando año tras año . Es correcto hacerlo así? Si no lo es, se puede utilizar el excedente que hemos acumulado para cubrir imprevistos siempre y cuando se mantenga como fondo el 5%?? Respuesta:
Conforme señala el artículo 9. f de la LPH nos indica que el fondo de reserva debe estar dotado con un mínimo del 5% y debe constituirse en el momento de que la Junta de Propietarios apruebe el presupuesto normal, que deberá ser completado todos los años hasta llegar a dicho porcentaje como dispone el último párrafo de la Disposición Adicional 2 de dicha ley. No obstante lo anterior la Comunidad de Propietarios puede acordar el incremento del fondo de reserva (la Ley no lo impide, pues solo señala mínimos) o que cada año se aporte el 5% del presupuesto y si nadie lo impugna ese acuerdo es válido en derecho, bastando para la adopción el voto de la mayoría de propietarios conforme la regla 7 del artículo 17 de la Ley Especial. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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