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Serveis

01 Noviembre 2014

Fondo de reserva   

Es relativa al fondo de reserva que hay que mantener por ley en las comunidades.

¿Hay que añadir al presupuesto ordinario de cada año el 5% que marca la ley( 2.5% el 1º año) y se va acumulando?

¿O lo correcto es que el fondo de reserva sea un total del 5% del último presupuesto?

Nosotros hasta ahora hemos ido añadiendo a cada presupuesto un 5% en concepto de fondo de reserva y se ha ido acumulando año tras año . Es correcto hacerlo así? Si no lo es, se puede utilizar el excedente que hemos acumulado para cubrir imprevistos siempre y cuando se mantenga como fondo el 5%??

 

Respuesta:

Conforme señala el artículo 9. f de la LPH nos indica que el fondo de reserva debe estar dotado con un mínimo del 5% y debe constituirse en el momento de que la Junta de Propietarios apruebe el presupuesto normal, que deberá ser completado todos los años hasta llegar a dicho porcentaje como dispone el último párrafo de la Disposición Adicional 2 de dicha ley.

No obstante lo anterior la Comunidad de Propietarios puede acordar el incremento del fondo de reserva (la Ley no lo impide, pues solo señala mínimos) o que cada año se aporte el 5% del presupuesto y si nadie lo impugna ese acuerdo es válido en derecho, bastando para la adopción el voto de la mayoría de propietarios conforme la regla 7 del artículo 17 de la Ley Especial.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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