CONSULTA
Gastos de instalación y mantenimiento de sistema contraincendios en comunidad de propietarios.
Edificio de 5 escaleras y un sótano, la mayoría de las viviendas no tienen aparcamiento.
El constructor no dejó hecho el sistema contraincendios y hay que hacerlo todo desde 0.
¿deben las viviendas contribuir en la instalación y/o mantenimiento?
A tenor de lo dispuesto en el art 396 del CC. entiendo que si… pero la junta me pide posicionamiento del colegio…
RESPUESTA
Si cuando se construyó el edificio era preceptiva la instalación de un sistema contraincendios y, en general, la disposición de todos los elementos necesarios para la obtención de una licencia de funcionamiento del garaje y el sótano del edificio esta descrito como aparcamiento y dividido en plazas para ser destinadas a aparcamiento de vehículos, entonces es la comunidad la que debe hacerse cargo de proceder a la instalación de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad de garaje, gastos que deben ser asumidos por la totalidad de propietarios en función de su coeficiente de propiedad, sin perjuicio que dichos gastos puedan ser repetidos contra el promotor del edificio, si es legalmente posible y, sobre todo, si se está en plazo para reclamar dicho incumplimiento.
Para determinar quién tiene la obligación de mantener y conservar esos sistemas, habría que analizar el contenido del título constitutivo.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.