CONSULTA
En una comunidad de propietarios se ha aprobado, por mayoría (cuatro votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra), la instalación de un ascensor, acordándose que el reparto del coste se realice conforme a un criterio de coeficiente de altura.
El propietario que votó en contra no se opone a la instalación del ascensor, pero discrepa del sistema de distribución de los gastos aprobado. Considera que dicho acuerdo podría ser contrario a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), especialmente teniendo en cuenta que los estatutos comunitarios remiten expresamente a esta normativa para la regulación de los gastos.
A la luz de la jurisprudencia, y en particular de la sentencia del Tribunal Supremo de 2014 que flexibiliza el requisito de unanimidad para la instalación de ascensores —incluyendo aspectos como el sistema de reparto de costes—, se plantea la siguiente cuestión: ¿es posible impugnar únicamente el acuerdo relativo al sistema de distribución del pago, manteniendo la validez del acuerdo de instalación?
Asimismo, la finca presenta una particularidad: consta de cuatro plantas con dos viviendas por planta, además de dos locales en planta baja que, sin una justificación clara, han quedado exentos de contribuir a los gastos de instalación del ascensor. Sin embargo, sí se ha acordado que participen en los gastos de mantenimiento en igualdad con el resto de propietarios.
Dado que, según la interpretación habitual de la LPH, los locales suelen estar obligados a contribuir a los gastos de instalación, pero pueden quedar exentos de ciertos gastos de mantenimiento, se plantea una segunda cuestión: ¿podría considerarse impugnable este acuerdo por alterar el régimen legal de distribución de gastos, o quedaría igualmente amparado por la doctrina jurisprudencial que flexibiliza estos acuerdos?
RESPUESTA
Para la instalación ex novo de un ascensor en un edificio comunitario la LPH establece dos sistemas: el previsto en el artículo 10.1.b LPH para el caso de que lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años que es obligatoria y no requiere acuerdo (si se cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo) y el previsto en el artículo 17.2 LPH en el que se exige que exista un acuerdo mayoritario (del total de cuotas y propietarios del edificio).
En el supuesto que planteas, la instalación del ascensor se aprobó por mayoría (cuatro contra uno) por lo que nos situamos en la órbita del artículo 17.2 LPH. En este caso, el coste de instalación del ascensor, salvo que los estatutos exoneren expresamente a los locales, deben asumirlo el total de copropietarios (viviendas y locales) por coeficiente de propiedad. Puede acordarse por parte de la comunidad la exoneración de pago de los locales, pero cualquier disidente podrá impugnar dicho acuerdo.
De la misma forma, cualquier disidente podrá impugnar el acuerdo de distribución de gasto que vaya en contra de lo dispuesto en el artículo 9.1.e LPH que establece que, salvo norma estatutaria en contra, los gastos deben distribuirse conforme a la cuota de participación.
Juan Romaguera
Abogado
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