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Serveis

25 Marzo 2026

Inclusión de gastos individualizados en el presupuesto comunitario   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios integrada mayoritariamente por propietarios extranjeros, se plantean diversas dudas en relación con la elaboración y contenido de la convocatoria de la Junta.

En primer lugar, se cuestiona si existe alguna base legal que determine el orden en el que deben figurar los puntos del orden del día, en particular en lo relativo al nombramiento de los cargos de presidente y administrador, que algunos propietarios proponen situar al final de la reunión.

En segundo lugar, se plantea la inclusión en el presupuesto comunitario de determinados gastos, como el consumo de agua, que actualmente se distribuye de forma individualizada entre los propietarios en función de su consumo, mediante la emisión de recibos independientes.

¿Existe normativa que regule el orden de los puntos en la convocatoria de la Junta? Asimismo, ¿es correcto incluir en el presupuesto comunitario un gasto que, aunque corresponde a un servicio común, se repercute individualmente a cada propietario según su consumo?


RESPUESTA

Es el presidente de la comunidad quien convoca las juntas y decide los puntos a tratar (orden del día) el lugar, fecha y hora de su celebración. Por tanto, el orden de los puntos a tratar lo establece el presidente. No existe ninguna norma legal que establezca como tiene que ser dicho orden, es a voluntad del presidente. Luego en la junta se puede alterar el tratamiento de esos puntos si hay consenso a tal efecto.

En relación al agua, si existen contadores individuales de consumo que liquida cada propietario, no tiene mucho sentido que se incluyan en el presupuesto general ya que no se trata, en principio, de un gasto comunitario si no de un gasto individual. No obstante, si lo que hace la comunidad es abonar el importe del recibo de agua y después lo distribuye entre cada propietario repercutiendo el importe correspondiente a su consumo individual, podría considerarse razonable que esa partida integre el presupuesto. Tampoco existe una normativa en la LPH a este respecto. Es más teoría contable (sobre la que prefiero no pronunciarme porque no es mi tema) que un tema jurídico.

Juan Romaguera

Abogado


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