¿Es posible aplicar la subida del IPC en nuestros honorarios de administración de clientes con lo cuales no hay ningún contrato por escrito entre las partes?
Respuesta:
La ley Omnibus ( Ley 25/2009, de 22 de diciembre) modificó la Ley de Colegios profesionales señalando en su Artículo 14 que los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
Por tanto los honorarios son libres y en todo caso deben pactarse o acordarse con el respectivo cliente, sin que oficialmente el colegio pueda realizar orientación, norma o regla alguna al respecto.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Tens dubtes respecte a les funcions d'aquest Col·legi d'Administradors de Finques? Podem ajudar-te?