CONSULTA
En junta de una comunidad de propietarios, al amparo del artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se aprobó prohibir el uso de las piscinas comunitarias a los vecinos e inquilinos de inmuebles con cuotas pendientes.
La Comunidad contrata un auxiliar de servicios para vigilancia y control de accesos.
Preguntas: ¿Cómo puede actuar la comunidad en caso de que el moroso persista en acceder a las piscinas en contra de las indicaciones del auxiliar de servicios?
La Comunidad tiene amparo legal para recabar la presencia de la policía para que el moroso abandone la piscina, cuyo acceso tiene prohibido por moroso.
RESPUESTA
La comunidad carece de poder coercitivo y la policía no está, obviamente, para preservar el cumplimiento interno de las prohibiciones comunitarias en el orden civil. Deberéis consultar con la empresa de seguridad para ver qué capacidad tiene un auxiliar de seguridad en orden a impedir por la fuerza la entrada de determinadas personas a un recinto en concreto. Tengo serias dudas al respecto, Máxime cuando se impide el acceso a un comunero, no a alguien del exterior.
Con independencia del impedimento que pueda llevar a cabo el auxiliar de seguridad en su caso, el incumplimiento de lo previsto en los reglamentos de régimen interno o en las prohibiciones de uso de determinados elementos o servicios comunes previstas en el artículo 21 LPH solo puede combatirse por la vía judicial civil (procedimiento ordinario en solicitud de una obligación de no hacer) sin perjuicio de que si dicha conducta tuviera la entidad suficiente para integrarse en las previstas en el artículo 7.2 LPH pudieran ejercitarse las acciones de cesación derivadas de dicha normativa.
Poca cosa más puede hacerse ante los propietarios que incumplen las prohibiciones del artículo 21.1 LPH.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.