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Serveis

13 Septiembre 2024

Indemnización a propietaria con el piso alquilado por obras comunitarias   

CONSULTA

Me pongo en contacto con vosotros para aclarar algunas dudas que tengo sobre una indemnizacion que solicita una comunera propietaria de un local:

La comunidad ha tenido que realizar unas obras de canalización de aguas situadas bajo el local, como consecuencia este local ha permanecido cerrado 2 meses. La propietaria lo tiene alquilado y no ha percibido el dinero del alquiler por parte de su inquilino durante este periodo. La propietaria solicita una indemnizacion a la Comunidad.

1. ¿tiene la propietaria derecho a esta indemnizacion?

2. si lo tiene, ¿tiene derecho a voto en este acuerdo que la afecta directamente? Es una comunidad con 5 propietarios y ella tiene el 28 % de las cuotas, por lo tanto su voto determina el sentido del acuerdo

3. Si se acuerda la indemnizacion, ella tiene que pagar la indemnizacion? es decir, ella se auto indemniza? o el importe acordado se paga por parte de los restantes comuneros por coeficientes?


RESPUESTA

1.- El artículo 9.1.c) LPH establece que el propietario tiene que consentir las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles para la realización de obras acordadas por la comunidad, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Por tanto tiene derecho a indemnización.

3.- La indemnización la tiene que abonar la comunidad a la que la propietaria afectada también pertenece. La citada propietaria deberá bien contribuir a la indemnización que en función de su cuota o bien descontarla de la que le corresponda.

2.- Entiendo que la propietaria tiene derecho a participar en la votación en tanto que también contribuye a la indemnización. Si la comunidad se niega a indemnizar, ella podrá impugnar el acuerdo y, seguramente, lo ganará. En todo caso, el resto de propietarios, si se ponen de acuerdo, siempre tendrán mayoría de votos y de cuotas: son 4 propietarios con 4 votos con un 72% de cuota contra una sola propietaria, un voto, con 28% de cuota.

Juan Romaguera

Abogado


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