CONSULTA
Me pongo en contacto con vosotros para aclarar algunas dudas que tengo sobre una indemnizacion que solicita una comunera propietaria de un local:
La comunidad ha tenido que realizar unas obras de canalización de aguas situadas bajo el local, como consecuencia este local ha permanecido cerrado 2 meses. La propietaria lo tiene alquilado y no ha percibido el dinero del alquiler por parte de su inquilino durante este periodo. La propietaria solicita una indemnizacion a la Comunidad.
1. ¿tiene la propietaria derecho a esta indemnizacion?
2. si lo tiene, ¿tiene derecho a voto en este acuerdo que la afecta directamente? Es una comunidad con 5 propietarios y ella tiene el 28 % de las cuotas, por lo tanto su voto determina el sentido del acuerdo
3. Si se acuerda la indemnizacion, ella tiene que pagar la indemnizacion? es decir, ella se auto indemniza? o el importe acordado se paga por parte de los restantes comuneros por coeficientes?
RESPUESTA
1.- El artículo 9.1.c) LPH establece que el propietario tiene que consentir las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles para la realización de obras acordadas por la comunidad, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Por tanto tiene derecho a indemnización.
3.- La indemnización la tiene que abonar la comunidad a la que la propietaria afectada también pertenece. La citada propietaria deberá bien contribuir a la indemnización que en función de su cuota o bien descontarla de la que le corresponda.
2.- Entiendo que la propietaria tiene derecho a participar en la votación en tanto que también contribuye a la indemnización. Si la comunidad se niega a indemnizar, ella podrá impugnar el acuerdo y, seguramente, lo ganará. En todo caso, el resto de propietarios, si se ponen de acuerdo, siempre tendrán mayoría de votos y de cuotas: son 4 propietarios con 4 votos con un 72% de cuota contra una sola propietaria, un voto, con 28% de cuota.
Juan Romaguera
Abogado
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