CONSULTA
Se tiene que hacer una reforma del tejado en una comunidad formada por 7 elementos 1 local, 2 entresuelos y 4 viviendas, durante los trabajos no se podrá vivir en el 4ºpiso.
La duda que quieren que os transmita es:
Dicha vivienda no es vivienda habitual, no la alquilan y está ocupada entre 3 o 4 meses al año.
La Comunidad se acoge a que como no es vivienda habitual no les corresponde compensación económica.
La consulta es: Con estas características, tendría la Comunidad que compensar económicamente al propietario?
RESPUESTA
El artículo 9.1.c LPH establece que es obligación del propietario consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el inmueble teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios causados.
Por tanto, la comunidad deberá indemnizar por los daños y perjuicios que realmente se le causen al propietario y que se puedan acreditar: por ejemplo, limpieza, retirada de muebles, reposición de elementos afectados por las obras, pintura, etc. y, en su caso, los derivados de la imposibilidad de ocupación de la vivienda si, en realidad, esta ocupación se ha visto perjudicada.
Solo se indemnizan los perjuicios que sean acreditables. Por tanto, si el propietario no puede probar que la vivienda es su vivienda habitual o está alquilada y la realidad es que no se ha visto obligado a abandonar la vivienda durante las obras porque es una segunda residencia y que no se le causa algún perjuicio por no poder ocuparla, entonces la comunidad no está obligada más que a compensar, en su caso, los daños y perjuicios estrictamente derivados de las obras no por la imposibilidad de ocupación.
Juan Romaguera
Abogado
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