CONSULTA
Presento una consulta, con la intención de solventar tres dudas y ver jurisprudencia sobre este asunto de Instalación de ascensor:
En el caso de Instalación obligatoria por accesibilidad universal, regulada por el artículo 10.1.b de la LPH, se procede cuando lo solicita un propietario con discapacidad, mayor de 70 años, o cuando es necesaria para suprimir barreras arquitectónicas y es obligatoria si el coste anual repercutido a cada propietario no excede 12 mensualidades ordinarias y no requiere de votación.
Si se opta por financiar la instalación mediante un préstamo y, como resultado, el coste anual repercutido a cada propietario no excede el equivalente a 12 mensualidades ordinarias,
¿la instalación del ascensor será obligatoria para todos los propietarios, incluso los disidentes?
¿debe firmar la comunidad este préstamo en nombre de esta sin llevarlo a junta ni siquiera o habiéndolo llevado y no haberse aprobado por mayoría?
¿en el caso que se pida para la concesión del préstamo/financiación de un aval solidario de todos los copropietarios y la mayoría no están dispuestos, se puede avanzar con la propuesta de instalación del ascensor?
RESPUESTA
La instalación de un ascensor en un edificio comunitario se puede acordar a través del artículo 10.1.b o a través del artículo 17.2 LPH.
En el primer caso lo debe solicitar cualquier propietario en cuya vivienda habite o trabaje una persona discapacitada o mayor de 70 años. En este caso la instalación será obligatoria siempre que su coste descontada la posible subvención, no supere las doce mensualidades de gastos ordinarios. Si el coste total supera dicha cantidad, la instalación podrá realizarse si el promotor o promotores de la misma asumen el mayor coste.
En el supuesto del artículo 10.1.b LPH los propietarios disidentes únicamente están obligados a pagar hasta el equivalente de doce mensualidades ordinarias, el resto lo deberán aportar los promotores del ascensor, sin posibilidad de impedir su uso.
En el segundo caso (artículo 17.2), si la mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría del total de cuotas, acuerdan la instalación del ascensor, entonces esta instalación será obligatoria para todos los copropietarios aunque el coste supere las doce mensualidades de gastos ordinarios.
En cuanto a si las doce mensualidades han de calcularse teniendo en cuenta la financiación, no tengo constancia que la jurisprudencia haya resuelto esta polémica. No obstante, la doctrina se ha pronunciado mayoritariamente a favor de entender que el coste de instalación del ascensor debe entenderse sin aplicar la financiación, o sea, el coste total de la instalación -no el coste anual financiado- no debe superar las doce mensualidades.
Si no hay acuerdo mayoritario (vía artículo 17.2 LPH) la comunidad no podrá firmar, como tal, ningún acuerdo de financiación; lo tendrán que suscribir los promotores de la instalación a nivel particular. Y mucho menos habrá obligación de firma de un aval personal por parte de los propietarios particulares.
Juan Romaguera
Abogado
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