CONSULTA
En una escalera de 8 pisos (4 plantas por 2 pisos por planta) de una comunidad de propietarios que consta de otras escaleras se está evaluando la posibilidad de instalar un ascensor. Es un edificio antiguo y no hay ascensor y aparentemente no estaría preparado arquitectónicamente para ello, pero la configuración de la caja de escalera permitiría, según han indicado algunos instaladores de ascensores, la instalación de un equipo moderno de base cilíndrica, de poca capacidad, en el centro de la caja de escalera, pero suficiente para una persona con silla de ruedas y un poco más de espacio sobrante dentro. No sería necesario una obra de gran envergadura en el edificio. En cuanto a las vías que da la LPH para su instalación:
A través del artículo 17.2: los promotores, conocedores de la realidad económica y de las opiniones de la mayoría de los 8 propietarios (cada piso tiene un propietario diferente), entienden que no se llegaría al cuórum mínimo, que en este caso sería de 5 votos a favor. Por lo tanto, no ven viable llevarlo a junta por este procedimiento. Yo también estoy seguro que actualmente no se llegaría al cuórum, por las opiniones expresadas hasta ahora y por los morosos existentes.
A través del artículo 10.1.b: la promotora, propietaria de uno de los pisos de la cuarta planta, tiene más de 70 años y manifiesta su interés en analizar esta vía. Ya le he explicado que los demás propietarios sólo están obligados a pagar el equivalente a una anualidad de gastos ordinarios, lo cual implica que la gran parte del coste lo debería asumir dicha propietaria en particular. Estamos hablando de decenas de miles de euros, aunque sin concretar más. No obstante, manifiesta su interés en evaluar esta vía y por ello se plantean algunas dudas:
• El informe técnico inicial que validara la posibilidad de instalar un ascensor, ¿quién lo pagaría?
• Pregunta si se podría instalar una llave de entrada al ascensor para que los morosos o los que hayan votado en contra del acuerdo no pudieran usarlo. Incluso la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial entre los propietarios para que los que no votan a favor y no pagan no lo puedan usar.
Además, yo entiendo que si decide asumir la mayor parte de este coste nunca lo podría reclamar en el futuro a los actuales propietarios de los otros pisos o a sus futuros propietarios. Ruego también una opinión sobre este extremo.
RESPUESTA
El informe técnico no es obligatorio, pero si aconsejable. Normalmente es la propia empresa de instalación la que presenta el correspondiente presupuesto y esta documentación sería suficiente. Si hubiera dudas sobre la viabilidad técnica y urbanística de la instalación, entonces debería ser la comunidad quien lo propusiera y abonara.
En cuanto a la prohibición de uso del ascensor a los propietarios disidentes, tengo mis dudas y la doctrina y jurisprudencia tampoco lo aclaran. El artículo 10.1.b LPH no especifica nada en relación a la posibilidad de impedir el uso del ascensor, a diferencia del artículo 17.4 LPH en relación a las mejoras que si establece dicha posibilidad. Eso me hace inclinar la balanza a favor de la imposibilidad de prohibir el uso del mismo a las personas que no abonen su coste más allá de la anualidad de gastos ordinarios. Hay que tener en cuenta que el ascensor se va a instalar en un elemento común aun en contra de la voluntad mayoritaria de los comuneros (deben asumir dicha obra, pero no abonarla más allá de las doce mensualidades). Además, así los disidentes están obligados a pagar su mantenimiento.
El promotor o promotores de la instalación deberán asumir el resto del coste de las obras sin posibilidad de recuperarlas en un futuro.
Juan Romaguera
Abogado
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