Un parell de veinats d´una finca volen possar un ascensor i volen saber quina majoria han de menester per aprovar s´asunto. Un tema: Els que votin en contra tenen dret a no pagar la quota extra?. Respuesta:
La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 17.2 determina que para el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, SE REQUERIRÁ el voto de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Obvio es que de adoptarse el acuerdo por la mayoría del Total de propietarios de la finca que representen la mayoría de las cuotas, obligara a su pago a TODOS LOS PROPIETARIOS SIN EXCEPCIÓN. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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