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Serveis

09 Diciembre 2024

Instalación cámaras de seguridad   

CONSULTA

Actualmente gestiono una comunidad en la que en el año 2022 se aprobó la instalación de cámaras de vigilancia en las puertas de aparcamiento de la Comunidad, única y exclusivamente para controlar los accesos y evitar que manipularan las puertas del aparcamiento, dado que siempre debían reparase por este motivo.

La presidenta de la comunidad desea instalar cámaras que enfoquen hacia el interior de la comunidad, es decir, al interior del aparcamiento comunitario, el cual está al aire libre. Si las cámaras se instalan enfocando hacia el interior grabarían a los propietarios y a sus vehículos. Su intención es instalar las cámaras sin aprobarlo en junta, lo que conlleva un gasto elevado a pesar de aprovechar la preinstalación de las cámaras, alegando que los propietarios no les importará ya que a ellos también les preocupa su seguridad.

¿Me pueden confirmar si se pueden instalar las cámaras enfocando al interior sin previo acuerdo, dado que las instaladas actualmente son para un uso distinto?


RESPUESTA

La instalación de cámaras de seguridad, además de cumplir con la normativa de la LOPD y demás normativa administrativa pertinente, desde el punto de vista de la LPH, debe aprobarse bien por mayoría de 3/5 del artículo 17.3 LPH si se considerara un nuevo servicio o bien por mayoría simple si se trata de una ampliación del servicio de vigilancia aprobado en su día. Pero en todo caso necesita llevarlo a junta y aprobarlo por las mayorías indicadas. NO es un acto de mera administración que no requiera acuerdo previo, Maxime cuando ya indicas que se trata de una inversión considerable.

Si ya existen cámaras en los accesos al aparcamiento, quizás la instalación de cámaras en el interior del mismo (al no ser estrictamente necesarias si no se han producido robos, daños, etc.) pueda ser considerada como una mejora y, si se cumplen las condiciones del artículo 17.4 LPH (coste superior a tres mensualidades ordinarias) los propietarios disidentes podrán no estar obligados a pagar su instalación.

Juan Romaguera

Abogado


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