Un vecino nos ha solicitado la instalación en su vivienda de una chimenea, ¿ tiene que ser aprobado por unanimidad en junta ? Respuesta:
Supongo que te refieres al tubo de extracción de humos de la chimenea y no a la instalación de la chimenea propiamente dicha. Existen al respecto sentencias contradictorias. Depende por donde transcurra la instalación del tubo, si se modifica la configuración y estructura y afecta o perjudica derechos de otros propietarios, extremos o circunstancias que tampoco señalas en tu pregunta. La regla general es que es necesario los tres quintos del total de propietarios y cuotas, conforme al artículo 10.3 b) de la actual Ley de Propiedad Horizontal, aparte del oportuno permiso administrativo. No obstante existen sentencias que señalan que, si la instalación no es perceptible desde el exterior, es suficiente el acuerdo de la mayoría de la regla 7 del artículo 17, dado que no hay modificación de la estructura, ni perjudica derechos de terceros. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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