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Serveis

26 Febrero 2026

Instalación de armario en balcón y mayoría necesaria   

CONSULTA

Se plantea la siguiente cuestión en una comunidad de propietarios:

  1. ¿La instalación o colocación de un armario en un balcón se consideraría una modificación de la fachada del edificio? En caso afirmativo, ¿su aprobación requiere unanimidad de los propietarios o bastaría con la mayoría cualificada de tres quintos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal?


RESPUESTA

Es complicado responder esta consulta sin tener una visión del armario en cuestión. No hay una respuesta única. Depende de muchas cosas: de su tamaño en proporción al balcón o terraza; su afectación estética de la fachada; si se ve desde la calle o no; si el resto de la fachada del edificio no tiene alteraciones sustanciales similares o superiores a las que pueda causar el armario; si es de obra o es móvil… en definitiva, si su instalación crea un impacto en la configuración estética de la fachada del edificio.

Para evitar estas situaciones siempre es conveniente disponer de un reglamento de régimen interno (artículo 6 LPH) que establezca criterios de uso de los elementos comunes (por ejemplo: instalación de toldos, pintura fachada, color y material persianas, mantenimiento de barandillas, colocación de macetas, sombrillas, colocación de luces de adorno, banderas de signo político, instalación de aparatos de aire acondicionado, armarios….) para regular su uso y tener una guía, una referencia para poder ordenar la retirada de elementos que no cumplan dichas condiciones.

En cuanto al quorum: en función de la entidad de dicho armario podría considerarse que no es necesario el acuerdo de la comunidad (pequeño armario trastero en una gran terraza poco visible desde el exterior) a necesitar un acuerdo mayoritario (armario de cierta entidad y proporción) e incluso necesitar una mayoría de tres quintos del artículo 10.3.b LPH en caso de tratarse de un armario de obra de considerables dimensiones e impacto. Unanimidad solo es para la modificación del título constitutivo.

Juan Romaguera

Abogado


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