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Serveis

03 Octubre 2024

Instalación máquinas de aire acondicionado en la azotea   

CONSULTA

La próxima semana tenemos junta de propietarios de un edificio donde hay un local.

El local está próximo a venderse y la posible nueva propiedad ha solicitado poner las máquinas de aire acondicionado arriba en la azotea (donde están ubicados los contadores de gas), indicando que al tener que hacer una reforma integral del local, están sujetos a la nueva normativa y no disponen de espacio suficiente para tener las máquinas en el propio local.

Para ello ¿la comunidad está obligada a autorizar dicha instalación en zona común? y en caso de no estar obligada, ¿qué porcentaje de votos es necesario para su autorización?


RESPUESTA

Nuestra Audiencia Provincial ha resuelto recientemente un tema similar al planteado (Sentencia de la Sección 3ª no 271/2020 de 22 de junio), concluyendo que aunque la normativa urbanística municipal ordene la instalación de los sistemas de climatización de los locales en cubierta, esta normativa no es de aplicación a edificios anteriores a dicha norma y que para la instalación en la cubierta del edificio del sistema de climatización debe haber acuerdo unánime por cuanto supone una modificación del título constitutivo. En este caso la instalación pretendía hacerse en la terraza privativa de una de las viviendas, por eso la necesidad de acuerdo unánime.

Fuera de esta doctrina especifica, lo normal es que para estas instalaciones industriales en cubierta (común) se requiera un quorum de 3/5 del total de propietarios y cuotas exigiendo un proyecto de instalación donde conste la imposibilidad de instalarlo en el propio local, donde conste que no va a dañar elementos comunes ni perjudicar a otros copropietarios.

No obstante, lo anterior cuando los propietarios de los locales acreditan la necesidad de dicha instalación en la cubierta, que no causa perjuicios al edificio ni al resto de propietarios, que cuenta con licencia y que resulta imposible otra ubicación, nuestro TS estima que la negativa a esa instalación puede ser impugnable por el propietario del local con posibilidades de éxito. Hay una moderna doctrina del TS reiterada que facilita a los locales las instalaciones lógicas y necesarias para el desarrollo de su actividad siempre que no perjudique al edificio o a sus copropietarios.

Es un tema en el que hay mucha casuística y cada asunto debe analizarse con detalle siendo las respuestas jurisprudenciales diversas en función de cada caso particular. Esto, por desgracia, es demasiado habitual en PH y dificulta la asesoría por parte de los abogados ante la obvia incertidumbre que genera esta diversidad jurisprudencial.

Juan Romaguera

Abogado


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