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Serveis

07 Enero 2025

Instalación punto carga en subcomunidad   

CONSULTA

En una comunidad que gestiono, la cual esta dividida en 4 subcomunidades (3 escaleras y el aparcamiento) y gestionada por 4 administradores diferentes, han instalado un punto de carga, el propietario ha comunicado tal y como indica el Art. 17.5 la instalación al administrador del aparcamiento.

El contador se ha instalado en la comunidad que yo gestiono por ser la más conveniente debido a su ubicación, nadie ha informado que iba a instalar el contador en nuestra escalera. El propietario del aparcamiento al no pertenecer a mi subcomunidad no tiene mis datos de contacto.

En estos casos ¿Quién debe comunicar a la comunidad que se va a realizar una instalación?

Al no pertenecer a nuestra subcomunidad ¿Es necesario algún tipo de "autorización" por nuestra parte?


RESPUESTA

Para la instalación de un punto de recarga basta la comunicación a la comunidad, en este caso, a la comunidad de aparcamientos. Artículo 17.5 LPH.

No obstante, si además del punto de recarga se pretende la instalación de un contador privado independiente para alimentarlo, entonces es necesaria no solo la comunicación previa sino la autorización expresa de la comunidad de propietarios donde se realiza la instalación. En tu caso el propietario de la plaza de aparcamiento ha instalado un contador en el cuarto comunitario de vuestra subcomunidad sin solicitar permiso. Ten en cuenta que estos cuartos tienen -normalmente- un espacio limitado, previsto inicialmente para las viviendas, no para la totalidad de plazas de aparcamiento. Es por eso que debe regularse la instalación de contadores para puntos de recarga a través de un reglamento, de forma que o bien haya sitio para todos los que en un futuro quieran instalar su propio contador, o se proceda a efectuar una instalación comunitaria que dé servicio a las plazas de aparcamiento. Y también os recomiendo que se haga un estudio/proyecto para que por parte de un técnico se analice la situación y os ofrezca una solución factible para resolver esta situación. El problema es que, si ahora dejáis que los primeros propietarios de vehículos eléctricos instalen sus contadores, llegará un momento en que el espacio se llenará y el resto de propietarios ya no podrán instalar el suyo. Ya puedes imaginar el conflicto que se puede generar.

En definitiva, el propietario de la plaza de aparcamiento no tiene derecho a instalar un contador de electricidad para alimentar su punto de recarga sin solicitar permiso expreso a la comunidad.

Juan Romaguera

Abogado


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