Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Serveis

17 Septiembre 2019

Instalación rampa accesibilidad, perjudicando plaza aparcamiento   

 

Disculpa que te moleste. Te traslado una duda que tengo respecto a una comunidad que gestiono.

 

Un propietario quiere realizar una rampa para el acceso de minusválidos en su local. Evidentemente argumenta el artículo 10.1.a) y 10.1.b) de LPH para realizar tal rampa.

 

Ahora bien, para ejecutarla se quita una parte importante del forjado del garaje comunitario (adjunto informe de ingeniero con plano ilustrativo). No solo eso parece ser que también afectará el lateral de una plaza de garaje haciéndola más estrecha.

 

El propietario que quiere instalar la rampa asume el coste íntegro de las obras, pero hay varios propietarios que no están de acuerdo en permitir las obras (en especial al que se le ‘estrechará’ su plaza de garaje).

 

No tengo muy claro qué decir a la comunidad: por un lado los artículos 10.1.a) y 10.1.b) de la LPH y por otro se afecta de manera muy clara un elemento estructural como es el forjado y hay una pérdida de espacio de un plaza de garaje…

 

¿Debo aconsejar que se autoricen las obras? ¿Solicito un plano más detallado y una certificación de un arquitecto superior de que la estructura del edificio no corre peligro?

 

¿El propietario que quiere construir la rampa puede hacerlo sin consentimiento comunitario? Si se procediera a votar ¿qué mayoría debo exigir para autorizar las obras?

 

Respuesta:

Como quiera que para un uso particular y común de los clientes de un local no puede instalarse, a mi juicio, rampa alguna y mucho menos cuando esta instalación afecta a elementos estructurales del edificio, basta que la Comunidad deniegue la autorización. Si realmente la Comunidad quisiera autorizarla precisaría a lo menos el 50 % de la totalidad de votos y cuotas a los efectos del artº 17.2 de la LPH.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


Tens dubtes respecte a les funcions d'aquest Col·legi d'Administradors de Finques? Podem ajudar-te?

Pots possar-te en contacte amb nosaltres.

Configuració
de cookies