CONSULTA
Nos encontramos ante una comunidad en la que un propietario necesita poner acceso rampa y elevador, en la entrada de la comunidad.
Los locales según Estatuto no pueden tener acceso a la entrada de la comunidad, solo pueden ver contador. Tanto es, que no paga ningún gasto de la comunidad, salvo el seguro.
¿esta obligado por LPH a pagar por coeficiente dicho presupuesto o no está obligado al pago de dicha derrama, ya que tiene prohibido el acceso a la comunidad según estatutos?
Quedo a la espera de su respuesta, dado que hay cierta incomodidad en la comunidad por ello.
RESPUESTA
Las obras para la instalación de servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas son a cargo de la totalidad de propietarios conforme a sus respectivas cuotas de propiedad, excepto si el titulo constitutivo les exonera expresamente de dichas obras.
El simple hecho de que los locales no tengan acceso al zaguán de entrada no es causa de exoneración de los gastos de instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, etc.
Todos los copropietarios tendrán obligación de contribuir al coste de dicha instalación en la forma indicada bien en el artículo 10.1.b o bien en el artículo 17.2 LPH, según el sistema que haya asumido la comunidad para su aprobación.
Juan Romaguera
Abogado
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