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Serveis

18 Marzo 2026

Instalación de salvaescaleras en comunidades: obligaciones y reparto de gastos   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios se plantea la instalación de un salvaescaleras a solicitud de un propietario, con el fin de mejorar la accesibilidad del edificio.

Surgen dudas sobre el alcance de la obligación de la comunidad en relación con este tipo de actuaciones. En particular, se cuestiona si la comunidad debe asumir únicamente el coste equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes y, en caso de superarse dicho importe, si el exceso debe ser abonado por el propietario solicitante, siempre que no exista acuerdo comunitario para asumir la totalidad del coste.

Asimismo, se plantea qué mayoría sería necesaria para aprobar la instalación y el reparto de gastos.

Por otro lado, se duda sobre la distribución de los costes entre los propietarios, especialmente en relación con aquellos elementos privativos, como locales comerciales o plazas de garaje, que no hacen uso del acceso en el que se instalaría el salvaescaleras.

¿Debe la comunidad asumir obligatoriamente parte del coste de la instalación en los términos indicados? En su caso, ¿cómo debe distribuirse el gasto entre los propietarios y qué mayorías son necesarias para su aprobación?


RESPUESTA

La instalación de un salvaescaleras se puede gestionar a través de lo dispuesto en el artículo 10.1.b LPH si lo solicita un propietario en suya vivienda o local habite o preste servicios una persona discapacitada o mayor de 70 años o a través del artículo 17.2 LPH en el caso de que la comunidad acuerde por mayoría del total de votos y cuotas.

En el primer supuesto la obra es obligada y no hace falta acuerdo siempre que se cumplan las condiciones del artículo 10.1.b LPH: que lo solicite una persona discapacitada o mayor de 70 años y que su coste no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si supera este límite, el solicitante puede asumir el mayor coste.

En el segundo supuesto, si existe un acuerdo comunitario mayoritario, la instalación se lleva a cabo, aunque supere las doce mensualidades ordinarias de gastos. A esta instalación deben contribuir la totalidad de partes determinadas del edificio (viviendas, aparcamientos, locales) en función de su coeficiente de propiedad, excepto si existe una exoneración expresa en los estatutos a favor de determinadas viviendas o locales.

Juan Romaguera

Abogado


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