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Serveis

12 Junio 2024

Instalación tendederos en fachadas   

CONSULTA

En una comunidad hace años que toleró la instalación de tendederos fijos en la fachada posterior comunitaria. Ahora un propietario ha colocado el mismo tipo de tendedero fijo en la fachada delantera.

La junta directiva me preguntó si esta instalación era legal o no. Yo les contesté que si se había tolerado la instalación de otros tendederos ahora difícilmente podríamos requerir que lo retirase porque, desde mi punto de vista, existiría una vulneración del principio de igualdad.

Ellos me han preguntado si al menos se podría exigir que el tendedero se colocase en la fachada posterior (como hicieron los otros propietarios) y no en la delantera (más visible y susceptible de romper la estética del complejo). La verdad es que esta última cuestión es la que no sé responder y me gustaría me la aclarara.


RESPUESTA

Estoy de acuerdo contigo en que la prohibición de instalar un tendedero iría en contra de los propios actos ya que la comunidad ha autorizado su instalación en otras viviendas.

No obstante, entiendo que si hay justificación para exigir que lo instale en la fachada posterior por cuanto los otros tendederos tolerados por la comunidad lo han sido por estar ubicados en una fachada posterior menos visible y que, por tanto, no rompe la estética del edificio.

También sabes que en este tipo de instalaciones menores hay una gran incertidumbre del punto de vista jurídico y el resultado de una interpelación judicial depende mucho del celo que haya tenido la comunidad en mantener la uniformidad estética de su fachada y de la sensibilidad estética de cada juzgador.

Todo esto se evita acordando reglamentos de régimen interno (artículo 6 LPH) que regulen la instalación de este tipo de accesorios (toldos, antenas, sombrillas, cableados, etc.) Establecer un acuerdo marco que sea aprobado por mayoría evita tener discusiones como la presente y así todos los copropietarios saben a qué atenerse.

Juan Romaguera

Abogado


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