CONSULTA
En una comunidad de propietarios de apartamentos adosados, hay una propietaria que quiere poner un toldo vertical en el lateral de su terraza para su intimidad, se pondría del mismo color de los toldos ya instalados, mi consulta es ¿puede instalar toldo vertical dentro de su terraza?
En una junta se aprobó la instalación de toldos, pero no habla de toldos verticales.
RESPUESTA
En principio un toldo de tela horizontal o clásico es un elemento que no altera la configuración del edificio, siendo además una instalación necesaria en nuestras latitudes. Si ya se han instalados otros toldos en el edificio o se acordó en su día el tipo y color, entonces los propietarios que quieran instalar uno nuevo no deberán pedir autorización mientras respeten la tipología exigida por la comunidad.
Un toldo vertical de tela no supone, en principio, una instalación diferente que requiera consentimiento de la comunidad.
No obstante si este toldo supone la pérdida de luces y vistas para el/los propietario/s colindante/s estos podrían reclamar su retirada en base a dicha circunstancia.
De la misma forma, si la cortina vertical, por su envergadura e impacto visual, llega a suponer una alteración de la configuración estética del edificio entonces deberá llevarse a junta para que la comunidad decida en relación a dicha instalación.
Como en todos estos temas, el análisis de la situación de hecho real es esencial. La solución definitiva pasa por analizar detalladamente y sobre el terreno la concreta instalación del toldo para determinar la necesidad o no de su aprobación en junta.
Juan Romaguera
Abogado
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