CONSULTA
Un propietario ha instalado una mirilla digital que capta las imágenes de quien pasa pos su rellano. Esto lo ha realizado sin consentimiento de la comunidad y los vecinos quieren que en la próxima junta se le requiera su retirada.¿ Se le podría instar a su retirada independientemente del fin por la que la haya instalado? ¿En este caso la instalación se regiría también por la norma del art 17 LPH?
RESPUESTA
Durante muchos años, la Agencia Española de Protección de Datos no se había pronunciado en contra de la instalación de mirillas digitales, alegando que no incumplía ninguno de los preceptos de la LOPD.
No obstante, en fecha 16/06/2023 la AEPD ha cambiado de criterio y ha dictado una resolución en el expediente EXP202211775 imponiendo una multa de 300€ a un propietario que instalo una mirilla digital que captaba imágenes del descansillo y parte de la puerta de entrada de otro vecino, todo ello sin el consentimiento de la comunidad (adjunto resolución).
En base a esta nueva línea doctrinal de la AEPD, esa mirilla podría resultar ilegal y puede ser denunciada ante la AEPD.
Desconozco pronunciamientos jurisprudenciales sobre este tema en concreto, por lo que recomiendo que la comunidad requiera su retirada al vecino que la ha instalado y, en caso de que se niegue a ello, proceda a su denuncia ante la AEPD.
Juan Romaguera
Abogado
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