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Serveis

19 Marzo 2025

Juicio de equidad   

CONSULTA

En una comunidad un grupo importante de propietarios ha presentado una demanda para un Juicio de Equidad, para desbloquear un acuerdo. Lo han presentado directamente ellos sin abogado ni procurador. Tienen citación un día para acudir todos los que han firmado dicha demanda. Hay una propietaria con que además tiene un porcentaje bajo de participación que puede asistir. ¿Es obligatorio que se presenten todos? El juzgado los ha citado a todos.


RESPUESTA

Te resumo el trámite del juicio de equidad -se ponen poquísimos y no hay un procedimiento claro- para que puedas tener una idea de a qué atenerse:

La tramitación es, o parece, sencilla, siempre con la dificultad de las citaciones a los contradictores, es decir, a la parte contraria de los que solicitan la intervención judicial. En principio, hay que señalar que solo pueden comparecer cualesquiera de los asistentes, no los ausentes, reiterando que, en realidad, se trata de "repetir" la Junta y no de hacer otra. El solicitante puede ser uno solo, que, de hecho, se convertirá en el representante de todos los que votaron en una determinada posición. El trámite comienza con un simple escrito, que no necesita de abogado ni procurador, indicando todas las circunstancias existentes, la fecha de la Junta, el punto del orden del día debatido, la postura de unos y otros y los motivos por los que considera que hay que adoptar una decisión en determinada dirección. Y también señalar quiénes son los contradictores, a los que el Juez debe citar en el domicilio que se le facilite o en el propio piso o local y escuchar su versión si comparecen. Se insiste en que el Juez no está obligado a sujetarse a ninguna norma procesal, admitiendo o no la presentación de pruebas, aunque puede pedir documentación o información a la Comunidad, en fin, que está en su mano actuar como considere pertinente, dictando en cualquier caso la resolución que estime más equitativa en el plazo de 20 días desde la petición, buscando la mejor solución de las propuestas teniendo en cuenta el interés y beneficio general.

De lo anterior se deduce que no es necesario ni abogado ni procurador; que puede ser un copropietario o varios quienes insten dicho juicio de equidad; que los contradictores (los que asistieron y votaron en contra de lo que mantienen los que instan el juicio) pueden comparecer o no; cualquiera de los contradictores puede exponer su versión y las razones de su postura. No es necesario que comparezcan todos, pero es conveniente que quien comparezca al menos acredite documentalmente la representación del resto de contradictores. La cuestión es exponer al Juez las razones del sentido del voto de cada parte para que pueda decidir en equidad lo que considere.

Juan Romaguera

Abogado


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