CONSULTA
Yo ejerzo y he ejercido siempre la abogacía dada de alta en MUTUA DE ABOGADOS, es decir nunca he estado de alta en RETA.
Sin embargo, me ha surgido la duda ahora que se están actualizando datos si yo debería estar dada de alta en RETA por ejercer como Administradora de finca.
Yo entendía que era una actividad derivada de la abogacía.
RESPUESTA
La Colegiada consultante manifiesta que ejerce la profesión de abogada y para ello está dada de alta en la mutualidad de la abogacía. Simultáneamente ejerce la profesión de Administradora de Fincas colegiada y precisa saber si también debería estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos (RETA.) Pues bien, partiendo de la premisa que la Colegiada ejerce la profesión de forma personal, habitual y directa, como persona física, y no a través de una sociedad mercantil, como abogada en ejercicio, por su condición de tal, si está afiliada a la Mutualidad no tiene por qué quedar encuadrada en RETA, siendo suya la opción de elegir entre una y otro. La opción no supone la prohibición de la permanencia en ambos (Mutualidad y RETA), pero si ejerce, además, otra actividad por cuenta propia, como es la profesión de Administradora de Fincas, y a pesar de estar afiliada a la Mutualidad, tendrá que ser alta también en el RETA por ser el suyo un caso de pluriactividad, ostentando la condición de autónoma, con opción de doble afiliación, mientras ejerza la abogacía y la profesión de Administradora de Fincas Colegiada, toda vez que los Administradores de Fincas están integrados en RETA.
José Javier Bonet
Asesor Laboral
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.