CONSULTA
Hemos recibido información de que un propietario está realizando obras en su vivienda con el objetivo de convertirla en varias habitaciones para alquilar de manera independiente.
La comunidad desea saber:
RESPUESTA
El alquiler por habitaciones es absolutamente legal en nuestro ordenamiento jurídico. No se rige por la LAU sino a través del Código Civil. Si hay una proliferación desproporcionada de inquilinos, si causan molestias o se produce un abuso en el uso de los servicios comunes de forma considerable y objetivamente acreditable, puede plantearse una acción de cesación del artículo 7.2 LPH. También podría plantearse una denuncia ante la Administración Local si las habitaciones no cumplen los mínimos requisitos de habitabilidad, etc. Para ello, sería conveniente consultar con el Ayuntamiento los condicionantes mínimos (dimensiones, ventilación, accesos, etc.) que debe reunir las habitaciones de una vivienda.
Juan Romaguera
Abogado
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