CONSULTA
En una comunidad con 100 apartamentos, en su día se aprobaron Estatutos y constaba que ningún propietario debería tener más de tres poderes (votos) aparte del suyo propio. Recomienda, pero no prohíbe.
Con el tiempo se ha ido aumentando este número, hasta el punto de que no hay control al respecto. Sin embargo, la presidencia nos dice que no ve justo que un propietario pueda representar a muchos otros, y tomar decisiones por sí mismo.
La pregunta es si se puede limitar legalmente el número de poderes otorgados a un mismo propietario, es decir, si se puede limitar el número de poderes que un propietario puede recibir, y como consecuencia, el número de propietarios a los que puede representar.
RESPUESTA
El artículo 15.1 LPH establece la posibilidad de que cualquier propietario pueda delegar su representación a favor de cualquier tercero o comunero, sin límite alguno. Hay que recordar que es cada uno de los comuneros quien da la representación a quien considera oportuno y es perfectamente viable y legal que alguien concentre las representaciones de varios copropietarios que han optado por que esa persona les represente en junta.
Por tanto, entiendo que ni la junta ni los estatutos pueden ir en contra de lo previsto en la Ley, porque limitar el número de representaciones que puede ostentar un propietario implicaría limitar el derecho de delegación implícito en el referido artículo 15.1 LPH lo que resulta contrario a la Ley.
Por tanto, no cabe que se limite el número de representaciones que puede llevar una persona a la Junta, pues tendrá tantas como propietarios le hayan conferido dichas facultades siendo este derecho inalterable e inatacable.
Juan Romaguera
Abogado
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