CONSULTA
¿Puedo administrar una comunidad de propietarios de la cual yo soy arrendatario de un local en planta baja de esa comunidad?
RESPUESTA
Del punto de vista deontológico, si tu condición de arrendatario del local no condiciona tu labor profesional y tu objetividad en la gestión el edificio comunitario y la comunidad, que conoce tu situación como inquilino de un local del edificio, no ve inconveniente en nombrarte como administrador, no veo problema alguno de incompatibilidad.
Ten en cuenta, además, que desde el punto de vista legal, el artículo 13.6 LPH establece que incluso cualquier propietario que vive en el edificio puede ser secretario administrador. Por tanto, no existe ningún problema en que, con independencia de donde tengas tus oficinas, seas nombrado como administrador de la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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