CONSULTA
En una de las comunidades que administramos, hemos recibido quejas de un vecino que tiene alrededor de 30 motos estacionadas en sus plazas de garaje, con aproximadamente 15 en cada una. Sabemos que es posible tener más de un vehículo siempre que se mantenga dentro de los límites de la plaza, pero ¿15? Además, algunas sobresalen del espacio asignado.
¿Existe alguna manera de solicitarle que reubique parte de estos vehículos, o únicamente podemos exigirle que los estacione dentro de los límites de su plaza?
RESPUESTA
Salvo que los estatutos de la comunidad establezcan alguna limitación en relación al número de vehículos que se pueden estacionar en una plaza de aparcamiento, no se puede impedir que se estacione mas de un vehículo en cada plaza. Normalmente se permite estacionar un coche y una moto o varias motos siempre que no se exceda de los límites de cada plaza o impida la normal circulación y maniobra al resto de vehículos.
Si bien se tendría que analizar detalladamente la situación, el supuesto que planteas de tener aparcadas 15 motos en una misma plaza parece realmente exagerado y podría constituir un supuesto de uso abusivo de una plaza de garaje. Si además dichas motos ocupan el espacio de plazas adyacentes o molestan la maniobra de otros vehículos, esta situación puede considerarse como actividad molesta.
En base a ello podría iniciarse la acción de cesación del artículo 7.2 LPH requiriendo al propietario de dicha plaza que deje de realizar esa actividad abusiva y molesta con apercibimiento de iniciar las acciones judiciales de cesación recogidas en el referido artículo.
También se puede consultar en el Ayuntamiento si la licencia de actividad permite el estacionamiento de varios vehículos por plaza y si esta situación concreta está permitida del punto de vista administrativo. En su caso, cabría la denuncia por vía administrativa como vía alternativa o conjuntamente con la civil.
Por último, cabría consultar al seguro del aparcamiento si cubre los siniestros en caso de ocupación por múltiples vehículos de una plaza de aparcamiento. Todos son argumentos para considerar esta actividad como abusiva, perjudicial y molesta para la comunidad que justifique la acción de cesación.
Juan Romaguera
Abogado
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