CONSULTA
Es preceptivo que la comunidad de propietarios autorice en Junta de propietarios al Presidente de la comunidad para que formalice la oferta vinculante para dar cumplimiento a los MASC?
Viene de una comunidad en la que se acordó interponer demanda contra promotor por posibles defectos de construcción anteriormente a la entrada en vigor de esta Ley.
RESPUESTA
La interposición de cualquier demanda por parte de la comunidad requiere la adopción del correspondiente acuerdo previo.
Por otro lado, desde abril de 2025 toda demanda judicial requiere que previamente se lleve a cabo la preceptiva mediación previa (MASC).
Uno de los MASC previstos en la ley es la oferta vinculante. Entiendo necesario que, si la oferta vinculante que se pretende trasladar al promotor difiere de la reclamación del estricto cumplimiento de la obligación, por ejemplo, cuando se lleva a cabo una quita de la deuda o un aplazamiento considerable en el cumplimiento de la misma, la comunidad debe consentir expresamente dicha oferta vinculante con carácter previo: al igual que acuerda el inicio de acciones legales, acuerda la formulación de una determinada oferta vinculante. Si se utiliza otro tipo de MASC como es la negociación directa, no es necesario esa autorización previa, pero si el resultado de la negociación supone una quita o aplazamiento importante, entiendo conveniente que el acuerdo sea ratificado por la Junta. También cabria que la comunidad acuerde delegar en el presidente o en una comisión creada a tal efecto, junto con el letrado que lleve la gestión, la gestión de las negociaciones que se abran a raíz del inicio de la mediación previa.
Juan Romaguera
Abogado
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