CONSULTA
En una comunidad de propietarios, un titular de una plaza de garaje desea abrir una puerta en la pared que separa su plaza de un trastero de su propiedad, con el fin de acceder directamente a este último, evitando el recorrido actual más largo.
Según informe técnico aportado por un arquitecto, la pared en cuestión no tiene carácter estructural ni es de carga.
Ante esta situación, se ha convocado una junta extraordinaria para someter la propuesta a votación.
La duda que se plantea es qué tipo de mayoría resulta necesaria para aprobar dicha actuación:
Si sería exigible la unanimidad de los propietarios, al implicar una posible alteración de elementos comunes.
O si, por el contrario, bastaría con la mayoría cualificada de tres quintas partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, al tratarse de una modificación que podría encuadrarse dentro de las alteraciones de la configuración del inmueble o de sus elementos.
Se solicita aclaración sobre el régimen de mayorías aplicable en este supuesto.
RESPUESTA
El quorum necesario para autorizar la apertura de una nueva puerta en un trastero particular es de 3/5 del total de cuotas y propietarios de la comunidad en los términos indicados en el artículo 10.3.b y 17.4 LPH.
Además, dicha obra deberá ser consentida expresamente por los copropietarios afectados por dicha apertura, si es que esta obra afecta negativamente a algún comunero.
Como es una obra de aprovechamiento privativo no opera el voto presunto del artículo 17.8 LPH. O sea, el voto de los ausentes que no manifiestan nada en el plazo de los 30 días no puede computarse como favorable al acuerdo. Tienen que consentir expresamente para alcanzar la mayoría indicada.
Juan Romaguera
Abogado
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