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Serveis

27 Enero 2026

Mayorías necesarias para modificar o anular un Reglamento interno   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios con constitución en los años 70, existe un Reglamento de Régimen Interno que ha sido aplicado durante décadas, aunque el libro de actas original está extraviado. Un propietario cuestiona la validez del Reglamento alegando que:

  1. Solo lo firmaron cinco propietarios.
  2. No consta la firma del presidente ni del administrador.
  3. Regula aspectos privativos, como el uso de patios interiores por los pisos 1º, incluyendo la posibilidad de hacer obras respetando las vistas de los vecinos.

Históricamente, los propietarios han usado estos patios para cerramientos, muebles y electrodomésticos durante más de 40 años sin problema. El propietario ahora solicita:

  1. Anular el Reglamento completo.
  2. Prohibir cualquier obra en los patios interiores.

Las dudas planteadas son:

  1. ¿Es válido y vigente este Reglamento de Régimen Interno pese a la falta de formalidades y al tiempo transcurrido?
  2. En caso de querer anular el Reglamento o modificar específicamente el punto 8º, ¿qué mayoría de la junta sería aplicable según la Ley de Propiedad Horizontal?


RESPUESTA

El artículo 6 LPH establece la posibilidad de elaborar un reglamento de régimen interno que regule los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes dentro de los límites de la ley y de los estatutos. Dicho reglamento será obligatorio para todos los propietarios sin que sea necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad. El propietario que considere que el mismo es contrario a la ley o a los estatutos lo podrá impugnar (si está en plazo) o podrá reclamar su nulidad judicial. Mientras un Juez no lo declare nulo dicho reglamento es válido, efectivo y ejecutivo y puede hacerse valer frente a cualquier propietario.

Para valorar la legalidad del Reglamento es necesario hacer un análisis exhaustivo del mismo y del título constitutivo, cuestión que no está prevista en sede de consultas. Los reglamentos se adoptan por mayoría simple y se pueden modificar o anular por la misma mayoría. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 LPH cualquier propietario puede solicitar que la Junta de propietarios estudie y se pronuncien sobre cualquier tema de interés para la comunidad dirigiendo escrito al presidente que deberá incluirlos en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. Por tanto, si este concreto propietario requiere al presidente para que lo incluya en el próximo orden del día, parece consecuente el incluirlo, sin perjuicio de que, en su día, la comunidad acuerde por mayoría su ratificación, su modificación o su anulación.

Juan Romaguera

Abogado


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