CONSULTA
¿Qué medidas puede adoptar la Comunidad de Propietarios ante los ladridos de los animales domésticos y si le corresponde al administrador intervenir, cuando ya ha avisado de ello al propietario cuya mascota ladra cuando oye que alguien se acerca por la escalera?
¿Hay jurisprudencia al respecto?
Pues una vez avisado, se trata de un problema de convivencia.
RESPUESTA
Las molestias derivadas de los ladridos de un perro pueden ser denunciadas por la comunidad, o por cualquier vecino, ante el Ayuntamiento y también, simultáneamente y si esa denuncia administrativa no da resultado, pueden iniciarse las acciones previstas en el artículo 7.2 LPH siempre que las molestias e incomodidades sean objetivas y convenientemente acreditadas, efectuado los requerimientos indicados en dicha norma y, de no ser atendidos, puede formularse la acción judicial de cesación.
Hay jurisprudencia que trata el tema de molestias causadas por los perros relacionada con lo indicado en relación a las actividades molestas y suelen dar la razón a la comunidad, si quedan suficientemente acreditadas dichas molestias. Hay multitud; puedo reseñarte unas cuantas:
Sentencia de la AP Granada, Sección 4.ª, 289/2013, de 13 de septiembre (Recurso 195/2013. Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ. SP/SENT/736632)
Sentencia de AP Valladolid, Sección 1.ª, 267/2016, de 2 de noviembre (Recurso 221/2016. Ponente: JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN. SP/SENT/880411)
La responsabilidad de administrador es limitada ya que el acuerdo para inicio de acciones de cesación depende de la comunidad y el requerimiento lo tiene que hacer el presidente; la responsabilidad del administrador se centra en intentar asesorar/aconsejar a la comunidad sobre la forma de resolver y ejecutar las ordenes que a tal efecto le dé el presidente o los acuerdos que adopte la comunidad. Tomar iniciativas en estos temas sin el respaldo de la comunidad o del presidente tendría sus riesgos.
Juan Romaguera
Abogado
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