CONSULTA
En una Comunidad el año pasado tuvieron una reunión aprobando la reclamación vía judicial a un vecino por tener un local donde se puede fumar sustancias ilícitas, pero la presidenta me indica que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo donde indica que se puede volver a votar y cambiar el sentido del voto
En este sentido necesitaría saber si se puede modificar un acuerdo, ya aprobado y si se puede volver a votar y tratar.
RESPUESTA
Toda Junta tiene facultades para ratificar o rectificar acuerdos anteriores, salvo que ello suponga un perjuicio para alguna persona o que intente modificar una situación jurídica creada por su anterior decisión.
En el supuesto que planteas, se trata de volver a tratar la posibilidad de reclamar o no judicialmente al comunero por conductas ilícitas o perjudiciales. Aquí no hay perjuicio ni derechos adquiridos que respetar, de ahí que, si en la nueva Junta se decide por mayoría no proceder judicialmente, el acuerdo será totalmente válido.
En el Orden del Día habrá que señalar, por ejemplo, "Nueva decisión sobre reclamación judicial vecino local ......”. Será suficiente a todos los efectos.
Juan Romaguera
Abogado
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