CONSULTA
Quería saber si una vez enviada la convocatoria en el plazo legal establecido, si un vecino solicita modificarla añadiendo algún punto al orden del día, realizar dicha modificación sería obligatorio para el administrador o no.
RESPUESTA
El artículo 16.2 segundo párrafo establece que cualquier propietario podrá pedir que la junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad dirigiendo escrito al presidente especificando claramente los asuntos que pide sean tratados, quien los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre.
Por consiguiente, una vez convocada la junta con un determinado orden del día este ya no se puede alterar y no se pueden incluir nuevos puntos a solicitud de un comunero. Deberán incluirse en el orden del día de la siguiente junta que se convoque.
Juan Romaguera
Abogado
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