CONSULTA
En una Comunidad que llevamos la gestión, la mayoría de los vecinos han planteado en la última Junta de Propietarios la posibilidad de modificar la forma de distribución de determinados gastos (por ejemplo, mantenimiento, administración, servicios comunes, etc.), proponiendo un sistema distinto al establecido en los estatutos. En los estatutos señala que una propiedad sita en sótano debe contribuir con los gastos de mantenimiento y reparación del motor de presión y aljibe, pero hace años que el sótano no hace uso de dichos servicios al disponer de una instalación independiente.
Quisiéramos saber:
1. ¿Es posible acordar una distribución de gastos diferente a la recogida en los estatutos?
2. En caso afirmativo, ¿qué tipo de mayoría sería necesaria en Junta para que dicha modificación sea válida?
3. ¿Sería necesario proceder también a la modificación formal de los estatutos mediante su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad?
Agradeceríamos mucho su orientación al respecto para proceder conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y garantizar la legalidad de cualquier acuerdo que pueda adoptarse.
RESPUESTA
En relación con la posibilidad de modificar el sistema de distribución de gastos comunitarios previsto en los estatutos de la comunidad, cabe señalar lo siguiente:
Es jurídicamente posible proceder al cambio del sistema de reparto de los gastos comunes. No obstante, dicha modificación implica una alteración del título constitutivo, al afectar al régimen de participación de los propietarios en las cargas de la comunidad. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, la adopción de este acuerdo requiere la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen la totalidad de las cuotas de participación.
Asimismo, para que dicha modificación surta efectos frente a terceros adquirentes de buena fe, será necesario inscribirla en el Registro de la Propiedad mediante la oportuna modificación de los estatutos. En ausencia de esta inscripción registral, un nuevo propietario que adquiera su finca con posterioridad al acuerdo podrá legítimamente exigir la aplicación del sistema de reparto originalmente establecido en los estatutos, sin que le sea exigible el cumplimiento del nuevo régimen, ni sea necesaria la unanimidad para ello.
Por tanto, se recomienda que, en caso de adoptarse el acuerdo de modificación, se proceda a su formalización en escritura pública y a su inscripción registral, con el fin de dotarlo de plena eficacia frente a terceros.
Juan Romaguera
Abogado
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