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Serveis

24 Febrero 2026

Modificaciones en la fachada y obligación de restitución   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, el propietario de la vivienda del tercer piso realizó hace más de cinco años un cerramiento que supuso una modificación de la fachada del edificio. Esta actuación no consta recogida en acta alguna ni se tiene constancia de que se adoptara un acuerdo de la comunidad.

Actualmente, el propietario de la vivienda colindante está ejecutando obras en su balcón, creando una partición. Otro propietario solicita que se le requiera para que deje el balcón en su estado original.

Cuestión planteada:

  1. Teniendo en cuenta que ya existe una alteración previa de la fachada (el cerramiento del tercer piso), ¿puede la comunidad requerir al propietario actual para que restituya su balcón a su configuración original, o la existencia de la modificación previa puede afectar la viabilidad legal de dicho requerimiento?


RESPUESTA

Se puede actuar contra los dos propietarios que han alterado la fachada del edificio sin consentimiento previo. Si la comunidad solo actúa contra uno de los dos, el comunero puede alegar trato desigual.

Únicamente si el cerramiento de la terraza se hizo hace muchos años (más de diez años) hay doctrina jurisprudencial (nuestra Audiencia Provincial la estuvo aplicando durante años) que lo califica de obra consentida tácitamente por la comunidad y desestima la demanda. No es doctrina unánime: el Tribunal Supremo dice que la acción para solicitar la retirada de cerramiento prescribe a los 30 años.

Por tanto, mi recomendación es que, si la comunidad quiere proteger su estética de la fachada y evitar alteraciones, acuerde iniciar acciones legales contra ambos propietarios para que repongan los elementos alterados a su estado original previo requerimiento para que lo hagan voluntariamente.

Juan Romaguera

Abogado


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