Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Serveis

26 Julio 2024

Molestias ocasionadas por inquilinos   

CONSULTA

Un piso ha sido alquilado al Consell Insular de Menorca que lo ha destinado a piso de acogida para niños.

Como puedes imaginarte esto está generando muchas molestias a los vecinos en especial con ruidos y suciedad. Además en el piso viven unos 10 niños, más monitores, lo que ha incrementado el gasto en luz, mantenimiento de ascensor, etc.

Personalmente les he dicho que creo que no hay nada que hacer, que el propietario tiene la libertad de alquilar el piso a quien quiera y que, con el tema de los ruidos, avisen a la policía municipal cada vez que haya un problema importante.

Con el tema de la limpieza se están planteando aumentarlo un día más y me dicen (y yo aquí sí que no sé qué contestarles) si pueden repercutir este aumento en el gasto de limpieza al propietario del piso en cuestión.

Ruego me indiques cómo ves el tema.


RESPUESTA

Como bien dice, el derecho de propiedad incluye el arrendamiento de las viviendas y locales que la comunidad no puede prohibir.

No obstante, los inquilinos deben respetar las obligaciones impuestas por la comunidad y, especialmente, no pueden realizar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En estos casos de molestias graves y continuadas, a parte de las denuncias a Policía y alguna carta al propio Consell Insular, etc., la solución es la indicada en el artículo 7.2 LPH: el presidente, a iniciativa propia o a instancias de cualquier propietario, podrá requerir al propietario e inquilinos que realicen las actividades molestas para que cesen en las mismas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Si el propietario u ocupantes no atienden al requerimiento puede interponerse la correspondiente demanda judicial en los términos indicados en el citado artículo.

No es un procedimiento rápido ni su resultado es infalible: depende de la acreditación de las molestias y de su alcance (el Juez debe considerar que hay molestias objetivas que están fuera de lo aceptable).

La comunidad puede por mayoría acordar atribuir proporcionalmente un mayor coste de agua y limpieza al propietario de la vivienda en cuestión alegando las razones de dicha repercusión y si el citado propietario no se muestra contrario al mismo y no lo impugna judicialmente, lo podrá aplicar.

Es una situación compleja de difícil solución que además cuenta con el agravante que el inquilino es el Consell Insular, lo que todavía complica más el tema.

Juan Romaguera

Abogado


Tens dubtes respecte a les funcions d'aquest Col·legi d'Administradors de Finques? Podem ajudar-te?

Pots possar-te en contacte amb nosaltres.