Tenemos una duda importante de una morosidad en una Comunidad .
Respuesta:
Mi opinión personal es que debemos diferenciar entre los gastos de comunidad propiamente dichos señalados en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal y las costas judiciales que se regula en la LEC.
Cuando la Ley de Propiedad Horizontal nos habla de las deudas vencidas con la comunidad, se está refiriendo – a mi criterio- a los gastos de la comunidad y no a cualquier otro gasto, como pueden ser las costas interpuesta por un Juez a un propietario derivado de procedimiento judicial interpuesto contra él, para cuya reclamación la Ley procesal determina un procedimiento especial de tasación de costas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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