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Serveis

04 Julio 2024

Morosos y privación del uso   

CONSULTA

En una comunidad con piscina, se ha colocado una puerta con acceso con tarjeta

Queremos aplicar la nueva normativa para limitar el acceso a zonas de ocio a los moroso

Queremos que nos indiquen cual es la normativa de marco legal y que se considera como moroso antes de entregar las tarjetas


RESPUESTA

La normativa que regula la privación temporal del uso de determinados servicios a los morosos está recogida en el artículo 21.1 LPH.

Para establecer intereses superiores al legal o para privar temporalmente del uso de servicios o instalaciones a los propietarios morosos es necesario un acuerdo comunitario previo que se adoptará por mayoría simple.

Moroso es aquel propietario que no se encuentra al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad, siempre que este copropietario no haya impugnado judicialmente las mismas o las hayan consignado judicial o notarialmente.

No hay cantidad mínima para ser moroso, basta no haber pagado los gastos ordinarios o extraordinarios en el plazo establecido por la comunidad.

Juan Romaguera

Abogado


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