CONSULTA
En una comunidad, hay que hacer una obra mayor que consiste en cambiar todo el tejado, por ello los propietarios del 4º piso no podrán vivir en su piso mientras duren las obras.
Durante el tiempo que duren las obras tendrán que marcharse a otro piso, hotel o pensión.
El coste de la estancia en piso, hotel o pensión, quien lo asume?
Si es la comunidad
- se les incluye a ellos en el reparto del gasto?
- participa la Cdad. en la elección de hotel, pensión o piso?
- se tendría que hacer cargo del 100% de dicho coste?
RESPUESTA
El artículo 9.1.c LPH establece que son obligaciones de cada propietario consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en las servidumbres imprescindible para la realización de las obras, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados
Por tanto, si para la reparación del tejado es necesario que la vivienda inmediatamente inferior sea desalojada, la comunidad deberá asumir el coste íntegro del realojo de su propietario y los otros gastos de mudanza, guardamuebles, etc.
Lo normal es llegar a un acuerdo con el propietario afectado en relación a la alternativa de ubicación en otra vivienda y demás gastos. Si no hay acuerdo, lo que puede exigir el propietario afectado es una compensación proporcional a los daños y perjuicios realmente causados, siempre que esta cantidad sea razonable y ajustada al daño causado.
El coste de la indemnización lo asume íntegramente la comunidad, incluido el afectado, y se distribuye de la misma forma que el resto de las obras acordadas, que me imagino, será por coeficiente de propiedad.
Juan Romaguera
Abogado
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