CONSULTA
Hicimos una junta y propusieron un cambio de administrador. Hubo un empate en votos pero mayoría de coeficientes en renovar el cargo (no cambiar).
Como no se podía aprobar el cambio por haber empate en votos y mayoría de coeficientes, dijimos que no se aprobaba el cambio.
Ahora nos están reclamando que se tenia que votar una y otra vez hasta que alguien cambiara el voto.
Quien tiene razón?
RESPUESTA
El cese y nombramiento de cargos de la comunidad es un acuerdo regulado en el artículo 17.7 LPH, o sea, por mayoría de los propietarios asistentes que, a su vez, representen la mayoría de cuotas.
En caso de que no se obtengan las mayorías (insisto, de votos y cuotas) establecidas en la Ley, el acuerdo en cuestión no se podrá adoptar.
Resulta obvio que en ningún lugar de la LPH se establece la obligación del presidente o del administrador de forzar la votación hasta que se decante en algún sentido. Lo pretendido por estos propietarios es de todo punto absurdo. Obviamente tú tienes razón.
Para el caso de empate de votos o cuotas -que es normal y se da en muchas ocasiones- está el juicio de equidad previsto en el segundo párrafo del artículo 17.7 LPH.
Si no hay la doble mayoría (mayoría de votos y mayoría de coeficientes), no hay cese del anterior ni nombramiento de nuevo administrador y, consecuentemente, el secretario administrador continua en el cargo hasta que la comunidad acuerde por mayoría bien su ratificación o bien su cese, o un Juez decida por equidad, en su caso, lo que corresponda.
Juan Romaguera
Abogado
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