Para nombrar al Administrador como representante legal de la Comunidad ante las administraciones públicas “Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el uso de medios electrónicos como único medio para que la Comunidad de Propietarios se relacione con las Administraciones Públicas. “
¿Se precisa Unanimidad?
Respuesta:
Entiendo que se trata de un acto de administración para el buen funcionamiento de la Comunicad de Propietarios. Basta el acuerdo mayoritario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera.
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